El Departamento de Estado delega la autoridad para exenciones de fianza de visa
Publicado 16/09/2026
El Departamento de Estado publicó un aviso que delega su autoridad para eximir del requisito de fianza de visa, bajo 22 CFR 41.11(c)(3), en el Subsecretario Principal Adjunto y en el Subsecretario Adjunto de Servicios de Visa. Se trata de un cambio administrativo interno que determina quien puede autorizar estas exenciones en nombre del Secretario Asistente de Asuntos Consulares.
Puntos clave
- La delegacion se refiere a la autoridad del Programa de Fianza de Visa para eximir el requisito de fianza a un extranjero, pais o categoria de extranjeros.
- La autoridad se delega en el Subsecretario Principal Adjunto de Asuntos Consulares y en el Subsecretario Adjunto de Servicios de Visa.
- La exencion puede otorgarse si se determina que no es contraria al interes nacional de los Estados Unidos.
- El Secretario Asistente de Asuntos Consulares conserva la facultad de ejercer tambien esta autoridad.
- La autoridad debe ser ejercida por un funcionario de los Estados Unidos, en la medida permitida por la ley.
A quién afecta
Afecta a los procedimientos internos del Departamento de Estado y, de forma indirecta, a extranjeros, paises o categorias de extranjeros sujetos al Programa de Fianza de Visa.
Qué hacer
No se requiere ninguna accion directa por parte de los solicitantes de visa; quienes tengan dudas sobre un requisito especifico de fianza deben consultar con el consulado correspondiente o con un abogado de inmigracion.
Título original: Delegation of Authority for Visa Bond Waivers
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